MÓSTOLES |
DOCUMENTOS
ANTIGUOS
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ÉPOCA
DE LOS REYES CATÓLICOS Y POSTERIOR
PREPARACIÓN
Y TRASCRIPCIÓN -DOCUMENTOS Nº 4- 5 Y 6-
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El
presente documento, es una muestra de la técnica de este escribano,
del que tenemos varios documentos referidos a Móstoles, cuyos originales
se encuentran en el Archivo de Simancas, y copia de los mismos puedes
ver pinchando las líneas azules (arriba). |
El
encabezado a parte de repetir Móstoles no lo he trascrito aun,
puede tener un número, el cuerpo del documento es como sigue:
"Don
Fernando y doña Ysabel por la gracia de dios a vos el n(uest)ro
conc(e)jo de la villa de Madrid salud e gora sepades que A(ntoni)o Aguado
v(ecin)o de la v(ill)a de Mostoles con boz y con nonbre e como conpartidor
del conçejo justos regidores ofiçiales e como buenos de
la dicha v(ill)a de Mostoles nos fizo relaçion por su petiçion
diziendo que (su)plica se trate entre la difa v(ill)a de una p(ar)te e
de la otra de los lugares del sezmo de Casarubios que agora son del marques
de Moya sobre çiertos terminos espeçialmente sobre el termino
que se dize el visillo el qual d(i)fo (su)plica diz que penden ante (el)
dotor R(icard)o Maldonado de Alarcos de n(uest)ro consejo e n(uest)ro
juez comisario con la difa causa y diz que el dicho dotor de cosentenciador
deste dio e pronunçio sentençia en la difa causa por la
qual diz que mando partir e deduzir el difo termino con esta guisa que
el dicho termino se ficiesen quatro partes e que la una quarta p(ar)te
que gunta con el lugar de Sacedon fuese p(ar)a los lugares de Segovia
y Soria e del dicho marques de Moya p(ar)a lo labrar e paçer e
roçar e caçar e lavar las aguas e p(ar)a las faenas de la
d(i)fa v(ill)a de Mostoles e que las otras tres quartas p(ar)tes fuesen
partidas por medio e la mitad de las que colindan con la dicha quarta
p(ar)te fuese p(ar)a los dichos conçejos que con zesion se anejen(1)
dello p(ar)a labrar solamente e que la otra mitad de las difas tres quartas
p(ar)tes comiense el su anejo(1) dello p(ar)a labrar totalmente la difa
v(ill)a de Mostoles son p(ar)a paçer e cortar e roçar la
lana e olivar e paçer las parvas e lavar las aguas e otros permiso
que las d(i)fas tres quartas p(ar)tes fuesen comunes a los d(i)fos conçejos
del d(i)fo sezmo e a la d(i)fa v(ill)a de Mostoles sean juntamente la
qual dicha sentençia diz que fue y es pasada en esto juzgada e
por turno della diz que las difas p(ar)t(e)s han tenido y preferido los
difos terminos e los difos conçejos del d(i)fo sezmo han cortado
e deçepado en todas las d(i)fas p(ar)t(e)s e asi mismo el dicho
conçejo ¿desde mas? de trece años a esta p(ar)te
a diz que agora contrariamente el d(i)fo marques pone guardas e con el
favor que les da inpiden a los d(i)fos v(ecin)os del d(i)fo lugar que
no arranquen las çepas e matas en las difas tres quartas p(art)es
dando contramandamiento contrario a la dicha sentencia e yendo contra
ella e tomo hediles y inpiden en la otra mitad que a la d(i)fa v(ill)a
de Mostoles fue adjudicada p(ar)a labrar yendo contra la d(i)fa sentençia
agora contrariamente con lo qual todo diz que ellos han reçibido
mucho agravio e daño e por tales nos suplicaron e pidieron por
merçed con recurso de justiçia les mandasemos por mandamiento
o como la vuestra merced fuese e nos temiamos lo enbien por vos mandamos
envieis la difa sentençia que de suso se faze mençion e
si fue a modo dada e consentida por las p(art)es e paso en cosa judgada
la estante e con plaços e fagamos sentar e cunplir en todo e por
todo segund que en ella se contiene tanto e como con fuero e con derecho
denote p(ar)a lo qual asi fazer e cunplir e sentar vos damos poder cunplido
por esta n(uest)ra sentençia con todas sus inçidençias
e dependençias e indigençias anexidades e los unos e los
otros e os dada en la v(ill)a e M(adrid) de cumplimiento a XVI dias del
mes de março de XCIIII(3) años, damos n(uest)ra mandamiento
dotor ¿Andres dotor ¿Antonio y dotor ¿Francisco ¿doy
fe deste instrumento asi Juan A(toni)o de Astarcote?(2)"
(1)
Estas dos palabras están representadas por la misma grafía
y dudo de su interpretación, podria ser igualmente “su mojón”,
o algo que desconozco.
(2) La copia de este documento, por la cual, e intentado descifrar el
sentido, esta en tan mala condición que ruego disculpes los errores
que pudieran concurrir en la transcripción y puede que el resultado
no se corresponda con el esfuerzo empleado.
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MÓSTOLES
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| TRASCRIPCIÓN
DEL -DOCUMENTO Nº 5- |
| No
quiero adelantar el contenido del presente documento, dejando al que lo
lea, lo averigüe por si mismo. Como exponente del mismo, tienes una
hoja, en el enlace, de las tres de que consta, el original.
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| "Bernardo
de Roxas y Santiago Roxo
Con su poder
Oblig(aci)on
Que se otorgo de pagar a su Mag(esta)d 30 (mil)
mar(vedi)s por la perpetuidad de un offiçio de
escrivano del numero de la Villa de Mostoles (rubricado)
En la villa de Madrid a quince de Março de mil y seiscientos y
treinta y un años ante mi el escrivano y testigos pareçio
Santiago Roxo residente en esta corte en nombre de Bernardo de Roxas escrivano
del numero desta villa de Mostoles y en virtud de su poder que originalmente
queda en los libros de la secretaria de la Real Hac(ien)da del ofiçio
del S(eñor) P(orter)o de Leçama del Consejo y Contaduria
Mayor de la Hac(ien)da de Su Mag(esta)d y su secretario della y usando
del d(i)cho poder el d(ic)ho Santiago Roxo / otorgo que / obligaba y obligo
al dicho Bernardo de Roxas con su persona y bienes muebles muebles y raices
avidos y por aber de que dara y pagara al Rey n(uest)ro S(eñor)
o a su thesorero general en su nombre o a quien por Su Mag(esta)d le fuere
mandado treinta mil mar(vedi)s por la m(e)r(ce)d que le a hecho de mandarle
perpetuar el d(ic)ho, offiçio de escrivano del numero de la d(ic)ha
villa de Mostoles que al presente tiene Renunciable. Los quales d(ic)hos
mar(vedi)s pagara en dos años y dos pagas iguales por mitad que
corren desde diez y nuebe de hebrero deste d(ic)ho año de seiscientos
y treinta y uno en adelante puestos en esta corte en monedas de bellon
en las Arcas de tres llabes de la thesoreria general de su Mag(esta)d
con interbençion de los ss(eñor)es contadores desta Raçon
de la Real Hac(ien)da que tienen las dos destas d(ic)has llabes / y que
lo haciendo y cunpliendo esto el d(ic)ho Bernardo de Roxas donde el y
sus bienes estubieran dado poder ir una persona desta corte a la cobrança
de la d(ic)ha suma con seiscientos mar(vedi)s de salario en cada un dia
de los que en ello se ocupara con mas los de la ida y buelta contando
los del camino a raçon de / ocho leguas por dia por los cuales
como por el principal y traida del dinero y demas costas que sobre ello
se recrecieren pueda ser executado como por m(e)r(ce)d y aber de su Mag(esta)d
hasta hacerle entero y cunplido pago dela d(ic)ha cantidad y para mas
seguridad de lo suso d(ic)ho el d(ic)ho Santiago Roxo en el d(ic)ho nombre
/ obligo e ipoteco el d(ic)ho offiçio de escrivano y su balor y
preçio de suerte que la / obligaçion general no derogue
a la especial ni la especial a la general y dio poder cunplido a cuales
quier jueces y justicias de su Mag(esta)d a quien sometio el d(ic)ho inporte
y en especial a los ss(eñor)es del d(ic)ho consejo y contaduria
mayor de Haz(ien)da para que le conpelan y apremien al cunplimiento de
lo aquí contenido como si esta escritura y lo en ella referido
fuera sentençia difinitiba de juez conpetente por el pedida dada
consentida y paftada en cosa juzgada y renunçio su propio fuero
jurisdiçion y domicilio y la ley si combenerit de jurisdicione
/ omnium judicum y todas las demas que sean en su fabor y en especial
la ley y derecho que dice que en general renunciaçion de ley es
f(ec)ha non bala / y lo / otorgo esto siendo testigos Bar(tolo)me de Castro
y Manuel y Martin de Ocanpo residentes en esta corte y el d(i)fo otorgante
quedo y (doy) fes (que) conozco lo firmo = entre rrenglones = d(ic)ho
letrado de su Magestad ¨=
Yo
Santiago Rojo (rubricado)
Ante mi
Gasp(a)r Çamor(an)o de Ocanpo (rubricado)"
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MÓSTOLES
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TRASCRIPCIÓN
DEL -DOCUMENTO Nº 6- |
| Documento
en el cual Bernardo de Rojas de Móstoles, concede un poder a su cuñado,
en el enlace presento la 1ª hoja de tres, que son el total. |
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"Poder
Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo Bernardo de Rroxas escribano
pu(blic)o del numero de esta V(ill)a de Mostoles v(ecin)o della otorgo
y conozco esta presente carta que doi mi poder cunplido como en derecho
se requiere y es neces(ari)o (1) si mas puedo dar poder a Santiago Rrojo
boticario mi cuñado de la villa de Madrid que bibe en Calle de
Toledo = especialmente para que me pueda obligar y obligue a mi mismo
y a todos mi bienes muebles y rraices abidos y por aber asta en cantidad
de treinta mill m(a)r(avedi)s mas u menos para que los dare y pagare y
qualquier parte dellos a Su Mag(esta)d y a su tesorero general en su nonbre
u a quien por Su Mag(esta)d fuere mandado los otros treinta mill marabedis
mas u menos puestos y pagados en la V(ill)a de M(adri)d en monedas de
bellon en las arcas de tres llabes de Su Mag(esta)d para que se metan
en ellas en presencia y con interbençion de las personas que tienen
u tubieren los libros de la Rrazon de la Hacienda de Su Mag(esta)d y las
llabes de las arcas a mi costa y rriesgo = lo qual so obligue el d(i)fo
mi n(tari)o el d(i)fo Santiago Rrojo por razon que Su Mag(esta)d me tiene
echa merçed de perpetuar mi ofiçio de escribania del numero
desta d(ic)ha v(ill)a según y como y con las condiçiones
y calidades que el la d(ic)ha m(erce)d se contiene y declara a que me
rremito y rrefiero tan otra qualquier manera que parezca estar echa la
d(i)fa m(erce)d = y çerca de lo suso d(i)fo y en rrazon dello pueda
hacer y otorgar y aga y otorgue quales quier escripturas ycontratos firmes
y bastantes con obligaçion de bienes y de mi persona y con ipoteca
del d(i)fo mi ofiçio por espeçial obligaçion e ipoteca
o su balor o preçio de suerte que la general oblig(açi)on
no derogue a la espeçial ni la espeçial a la general para
que dareis por esta los d(i)fos marabedis (1) a Su Mag(esta)d o a su tesosero
en que de al que fuere m(anda)do según d(i)fo es a los plazos que
debo balidar por la d(i)fa rrazon que siendo por v(encimient)o de la ipoteca
he quedado a que dare y pagare la d(i)fa cuantia de m(a)r(avedi)s a los
d(i)fos plazos y a cada uno dellos so las penas y sumisiones y poderios
de justiçias y rrenunçiaçiones de leyes que para
su balidaçion y fuerça fueren necesarias y inmin(nent)e
içiere y otorgare asentare e içiere o capitulare y le fueren
pedido que aga y otorgue a un que asi no lo aya espresado ni declarado
yo desde aora los ago y otorgo y apruebo y rratifico y consiento en ellas
y quiero que tengan tanta fuerça y bigor contra mi como si yo presente
estubiese y de mi n(ombr)e lo firmase que yo desde aora en todo casso
las otorgo como por el d(i)fo Santiago Rrojo fueren fechas y otorgadas
por aqueste escribano que dello doi fes segun d(i)fo es = el cual d(i)fo
poder le doi con todas sus inerdençias y dependençias anegidades
y conegidades y con libre y general administrazion y con las clabsulas
mas nezessarias para el d(i)fo efeto = y para que asi lo cunpliere y pagare
obligo mi persona y bienes mubles y rraiçes abidos y por aber y
doi = mi poder cunplido a todos y quales quier juezes y justiçias
del Rrey N(uest)ro S(eñor) para que por todo rrigor de d(e)r(ech)o
e bia executiba me conpelan y apremien a el cunplim(ien)to y paga de lo
que d(i)fo es y lo rrecibo por ss(entenci)a difinitiba de juez conpetente
contra mi dada y consentida y passada en cossas juzg(a)da y rrenu(nci)o
mi propio fuero y jurisdiçion y domiçilio y la ley si de
conbenerit jurisdiçione omnium juridicum = sobre lo cual rrenu(nci)o
las leyes de mi fabor con la que proive y la general rrenunçiaçion
de leyes f(ec)ha non bala y lo otorgo ansi en la v(ill)a = de Mostoles
en treze dias del mes de março de mill y seiscientos y treinta
y un a(ñ)os siendo t(estig)os Tomas Lorençio y Pedro la
Fuente y Ju(li)o Pedrero v(ecin)os y estantes en esta v(ill)a y en fes
dello lo firme y signe en testimonio de verdad
(rubrica)
Ber(nar)do de Roxas"
(1) En estos lugares existe un trozo al
que le falta la escritura, correspondiendo con algun sello que estuvo
pegado, por ello la transcripción es mas o menos aproximada.
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José
Martín Roldán
josemartin_roldan@hotmail.com
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